En el ámbito jurídico, se habla de prescripción y caducidad para hacer referencia a la duración del derecho. Es decir, al tiempo de validez de ciertas acciones jurídicas. Con estos términos además se suele describir el tiempo de vida útil de objetos, alimentos, bebidas, etcétera.
Prescripción
La prescripción es el fenómeno mediante el cual el ejercicio de un derecho se adquiere o se extingue con el solo transcurso del tiempo. Esto según la materia adquisitiva o extintiva y a las condiciones descritas que apliquen. Esto quiere decir que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos. La prescripción entonces consiste en la extinción del derecho subjetivo por su no ejercicio en el transcurso de un periodo de tiempo determinado.
Los requisitos para que se dé la prescripción son los siguientes:
-El derecho debe ser prescriptible: es decir, que se extinguen sólo los derechos subjetivos patrimoniales, específicamente, los derechos reales y los derechos de crédito
-Que el derecho permanezca inactivo: en otras palabras, que no sea ejercitado cuando puede serlo.
-Que transcurra un periodo de tiempo establecido en la Ley de no ejercicio de ese derecho: una vez prescrito el derecho, se alegue la prescripción por vía judicial y que la prescripción no haya sido renunciada por el sujeto pasivo.
Algunas características de la prescripción son:
-La inactividad aplicable es genérica.
-Su término es susceptible de variación mediante la interrupción o la suspensión.
-Tiene eficacia preclusiva (la preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal).
-Sólo opera a pedido de parte.
-Extingue la acción pero no el derecho.
-Las materias a prescribir y sus plazos están previstos en artículos del código civil.
Caducidad
Se puede decir que, la caducidad es un fenómeno que para que ocurra necesita del cumplimiento del término perentorio establecido. Esto para ejercer las acciones ante la jurisdicción derivadas de los actos, hechos, omisiones u operaciones de la administración, sin que se haya ejercido el derecho de acción por parte del interesado. Esto quiere decir que, la caducidad se relaciona con la oportunidad de acudir a la jurisdicción competente para instaurar la correspondiente acción legal, según sea el caso.
Algunas características de la caducidad son:
-Se trata de una inactividad referida a un comportamiento específico.
-Su término es rígido, es decir, no es susceptible a variaciones.
-Tiene eficacia extintiva (extingue la obligación).
-Opera a pedido de parte y oficio.
-Extingue tanto la acción como el derecho.
-En ella no existe un número de artículos determinado que señalen las materias que caducan y sus plazos; por el contrario toda materia de caducidad se desprende a todo lo largo del ordenamiento jurídico.
Diferencia entre Prescripción y Caducidad
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Prescripción | Caducidad |
La inactividad aplicable es genérica | Se trata de una inactividad referida a un comportamiento específico |
Su término es susceptible de variación mediante la interrupción o la suspensión. | Su término es rígido, es decir, no es susceptible a variaciones, |
Tiene eficacia preclusiva. | Tiene eficacia extintiva. |
Sólo opera a pedido de parte. | Opera a pedido de parte y oficio. |
Extingue la acción pero no el derecho. | Extingue tanto la acción como el derecho. |
Las materias a prescribir y sus plazos están previstos en artículos del código civil. | En ella no existe un número de artículos determinado que señalen las materias que caducan y sus plazos, por el contrario toda materia de caducidad se desprende a todo lo largo del ordenamiento jurídico. |
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