Todo ser humano tiene derechos que le otorgan privilegios o beneficios contemplados en leyes o que se organizan y desempeñan en los distintos espacios donde se desenvuelve el individuo, los cuales le permiten vivir bien a nivel cultural, emocional, moral y soportan ante la ley que todo hombre o mujer es igual. Partiendo de esto, en este texto mostraremos la diferencia entre derechos reales y derechos personales, pero antes veamos unos conceptos; Un derecho es la facultad para reclamar o realizar lo que la ley estipula en favor de uno. Los derechos humanos están contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada el 10 de Diciembre de 1948, en la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Constitución de cada país establece los derechos que se deben respetar a cada ser humano; ningún derecho puede ser violentado o vulnerado, sin razón lógica y sustentada.
Por otro lado, los derechos en el hombre no están sujetos a preferencias de nacionalidad, residencia, origen étnico, color, lengua, sexo u otra condición que se presente discriminatoria.
Derechos Reales
Los derechos reales se pueden ver como un poder jurídico que una persona puede ejercer sobre algo de forma directa e inmediata para aprovecharla total o parcialmente; los derechos reales no contemplan la participación de terceros. Esto explica el poder inmediato que ejerce un titular sobre un bien y que le hace valer ante terceros. La figura del Derecho Real proviene del Derecho Romano IUS IN RE o derecho sobre la cosa. Existen dos tipos de derechos reales los principales y los accesorios.
Los derechos reales pueden adquirirse por tradición, el cual se realiza un acto entre vivos y su fin es entregar la propiedad acompañada de un título o por causa de muerte. El traspaso lo debe realizar el propietario de la cosa.
Derechos Personales
Es la relación de persona a persona que permite a una parte, quien se llama acreedor, a exigir a la otra parte, quien es el deudor, a cumplir con una prestación determinada. Son los que pueden reclamarse de ciertas personas por haber contraído obligaciones correlativas.
Los derechos personales son la contraposición a los reales porque establecen relaciones entre personas determinadas. También reciben el nombre de derechos creditorios u obligaciones y se les denomina así por tener distintos elementos de la relación obligación en cuenta. Se caracterizan por los siguientes elementos:
Determinabilidad: El sujeto pasivo y activo son determinables.
Relatividad: Son oponibles frente al deudor exclusivamente
Temporabilidad: Al pagarse la obligación se extingue.
Recae en cosas presentes y futuras: Las acciones personales: se exigen a través de acciones judiciales que van dirigidas hacia el deudor.
Diferencia entre Derechos Reales y Derechos Personales
DERECHO SUSTANTIVO | DERECHO ADJETIVO |
ES LA NORMA CONSAGRATORIA DE UN DERECHO.
REGULA EL DELITO Y MANDA QUE SE PERSIGA.
DETERMINA LO QUE ES JUSTO. | CONSTITUYE EL MECANISMO PROCEDIMENTAL QUE VA A PERMITIR HACER VALER ESE DERECHO, O DARLE EFECTIVIDAD A ESA RELACIÓN. ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO CON EL CUAL SE VA A PERSEGUIR EL DELITO.
PIDE QUE SE HAGA LA JUSTICIA. |