Se halla una diferencia entre comunidad de bienes y sociedad civil, dos figuras jurídicas establecidas en el código civil español en sus artículos 392 y 1665. A pesar de ello, muchas personas confunden ambos términos y utilizan una terminología incorrecta para referirse a las mismas.
Comunidad de Bienes
La comunidad de bienes es una asociación que se constituye cuando dos o más personas tienen de uno a varios bienes en común. En algunas ocasiones estos pueden haberse recibido por herencia. El nacimiento de la comunidad de bienes es automático; en el momento que la propiedad de una cosa o derecho pertenece proindiviso a varias personas, con independencia de su voluntad de unirse; si bien es recomendable firmar un contrato que regule el régimen de la comunidad.
Esta tiene como finalidad la conservación y el aprovechamiento de los bienes que las personas tienen en común. Este tipo de comunidad no presenta una personalidad jurídica independiente de la de sus socios. En cuanto a la responsabilidad, acreedor de una comunidad de bienes puede dirigirse contra la sociedad o contra cualquiera de los socios y exigir el total cumplimiento de la deuda.
Sociedad Civil
La sociedad civil es una asociación que se constituye expresamente cuando dos o más personas desean realizar una actividad económica y obtener beneficios. El nacimiento de la sociedad civil es voluntario. Esta obedece al deseo o necesidad jurídica de asociarse para la realización de una actividad económica en particular.
Tiene como finalidad el aprovechamiento y manejo de bienes, dinero o industria que se han puesto en común con objeto de desarrollar una actividad; de la cual se obtengan unos beneficios a repartir entre los socios. Todas las sociedades civiles tienen personalidad jurídica, independientemente de cómo se han constituido con pocas excepciones.
En cuanto a la responsabilidad, la sociedad civil tiene personalidad jurídica propia, es subsidiaria y mancomunada, lo que quiere decir que, el acreedor primero tiene que dirigirse contra la sociedad y una vez agotado su patrimonio, irá contra los socios en proporción a sus cuotas.
Diferencia entre Comunidad de Bienes y Sociedad Civil
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Comunidad de Bienes | Sociedad Civil |
Nacimiento automático | Nacimiento voluntario |
Su finalidad es el aprovechamiento y conservación de los bienes que las personas tienen en común. | Su finalidad es el aprovechamiento y manejo de bienes que las personas han puesto en común. |
No tiene personalidad jurídica independiente de la de sus socios | Todas las sociedades civiles tienen personalidad jurídica, independientemente de cómo se han constituido salvo algunas pocas excepciones |
La responsabilidad es común | La responsabilidad es subsidiaria y mancomunada |
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